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TRAMITACIÓN RECURSOS DE SUPLICACIÓN

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Recursos de suplicación

Recursos de suplicación

Consiste en el procedimiento judicial puede hacer uso la empresa en España aquella parte que se ha visto perjudicada por el fallo de una sentencia, en este caso, calificando un despido como improcedente.

Cuando el Juez de lo Social falla a favor del trabajador, calificando el despido como improcedente, la Empresa que no esté de acuerdo con el fallo y no esté interesado en readmitir de nuevo al trabajador puede contactar con Lourdes Mata Abogados para:

  • Que notifiquemos en un plazo de 5 días su intención de NO readmitir al trabajador, teniendo en cuenta que en caso de que el trabajador afectado sea representante de los trabajadores, esta decisión la adoptará el propio trabajador y no la empresa.
  • Interponer el preceptivo Recurso de Suplicación.

El recurso de suplicación viene regulado en los arts. 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

¿Cómo interponemos un recurso en Lourdes Mata Abogados?

  1. Anunciamos la interposición de dicho recurso ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia en primera instancia en nombre de la empresa afectada por el fallo, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. Dicho plazo es improrrogable.
  2. Una vez que el Juzgado tenga por anunciado el recurso, se pondrá a disposición al abogado designado de Lourdes Mata Abogados en el anuncio, los autos, para que este interponga el recurso de suplicación en un plazo de 10 días. La entrega de las actuaciones podrá efectuarse de forma material o en soporte electrónico.
  3. Si el recurso ha sido presentado en tiempo y forma, y los eventuales defectos han sido subsanados debidamente, el secretario dará traslado del recurso a las demás partes para que en un plazo de 5 días hábiles lo impugnen.
  4. Una vez presentada la impugnación, se elevarán los autos, en un plazo de 2 días a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que corresponda en cada caso.
  5. Una vez recibido por la Sala de lo Social del TSJ el recurso, y este no sufra de ningún defecto u omisión que deba ser subsanado, o en cuyo caso hayan sido subsanados dentro de un plazo de 5 días, se señalará una nueva fecha para la deliberación, votación y fallo dictándose una nueva sentencia que podrá ser:
  • Estimatoria del recurso.
  • Desestimatoria del recurso.

En caso de que el nuevo fallo perjudique nuevamente a la Empresa, en Lourdes Mata Abogados podemos interponer un nuevo recurso, en este caso, el recurso de casación por unificación de la doctrina.


Lourdes Mata Abogados

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