Estamos a su disposición

TRAMITACIÓN ACTAS DE INSPECCIÓN

CONSULTE SU CASO GRATIS

Contacte con nosotros y le proporcionaremos el mejor asesoramiento sin compromiso.

Actas de inspección

Actas de inspección

Cuando se presenta en una empresa la inspección de trabajo y Seguridad Social, puede ocurrir que esta detecte hechos de infracción laboral, si esto ocurre, dicha entidad podrá extender un acta de la inspección de trabajo y Seguridad Social durante los 10 días siguientes a la inspección de trabajo. En Lourdes Mata Abogados le contamos que significa esta acta derivada de la inspección de trabajo y Seguridad Social y cómo puedes recurrirla.

Un acta de inspección consiste en un documento público emitido tras la realización de una inspección en una empresa, a través de la cual se inicia y documenta un procedimiento sancionador debido a la infracción de alguna ley social, por lo que debe contener:

  • Los hechos infractores comprobados por el inspector encargado de llevar a cabo dicho procedimiento, y de evaluar el tipo y grado de la infracción cometida.
  • Enumeración de las infracciones detectadas acompañadas del artículo legislativo que supuestamente han vulnerado.
  • La propuesta de sanción, acompañada de su graduación y de la cuantía exigida.
  • El acta resultante de la inspección de trabajo tendrá presunción de certeza salvo que el infractor demuestre lo contrario.

Pero lo más importante que hay que tener en cuenta en esta situación es que el acta de la inspección de trabajo es simplemente una propuesta de sanción, es decir, debe ser confirmada por la autoridad competente que se encargue de ratificarla. El empresario infractor podrá presentar alegaciones contra dicha acta, para lo que dispone de un plazo de 15 días hábiles desde la formulación del acta de la inspección de trabajo.


Lourdes Mata Abogados

Consúltenos sin compromiso.

56 + 6348 = *

Acepto la Política de privacidad

*todos los campos son obligatorios

*Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar sus hábitos de navegación y prestarle un mejor servicio. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. OK | + info